Protege tu trabajo creativo; 3 puntos clave.

Una parte muy importante dentro de la industria del diseño es la protección de nuestro trabajo como creativos. Sabemos que este tema puede llegar a ser complicado, difícil de entender así como de llevar a cabo, sin embargo es super importante tener este tema presente en nuestras labores como diseñadores. Creemos firmemente que un buen uso y entendimiento de la propiedad intelectual lleva a evitar malas prácticas profesionales y a mejorar colaboraciones en este rubro.

Con la ayuda de un asesor legal, en moblog decidimos resumir y hablar sobre lo que nosotros consideramos como 3 puntos muy importantes para proteger nuestro trabajo y nuestros esfuerzos creativos. Sabemos que el tema de protección hacia el trabajo creativo dentro del marco legal es muy amplio y complejo por lo que esta entrada solo intenta abrir el diálogo para incursionar en las bases de todo el universo que representa la propiedad intelectual.

1. Registro de Diseños Industriales.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) es quien nos ayuda a garantizar que nuestras ideas, diseños y trabajo serán preservados para un uso propio por un período de 5 años, y, este puede ser aplazado por el mismo tiempo hasta por un período de 25 años. Por lo que, es ideal que cada uno de tus trabajos de Diseños Industrial puedan estar registrados ante esta institución pública. Te sugerimos leer la Guía del Usuario de Diseños Industriales del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual que podrás encontrar en la web del mismo IMPI.

2. Contrato.

Los contratos son acuerdos entre dos personas, físicas o morales, en la que se adquieren derechos y obligaciones, sin embargo, es indispensable que se cumplan los actos descritos en el documento, de lo contrario, se pueden tomar acciones legales, como una demanda, en contra de la parte que dejó de ejecutar su obligación. Se sugiere dejar claros los términos y condiciones de la relación que está a punto de establecerse, específicamente que no podrá compartirse información sobre el proyecto/diseño que está de por medio.

3. Acuerdo de confidencialidad.

Es un documento tipo contrato, en el que las partes estipulan los acuerdos a los que llegarán para el manejo y control de la información y debe darse antes de comenzar la relación, sin embargo, para este tipo de documentos no hay una regulación específica, por lo que, se recomienda, utilizarlo como parte de un contrato formal en donde se establezcan el tipo de información que podrá ser compartida o no por los usuarios.

Esta entrada fue escrita en colaboración con Francisco Vizuet, quien nos apoyó con conocimiento legal en los temas de propiedad intelectual. Nos interesa conocer tu opinión y saber si esta entrada fue de ayuda, si tienes algo que compartir por favor escríbenos a: emmanuel@mob.com.mx nos encanta saber de ti ❤

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